Es justo reparar los daños plenamente. Pero, ¿cómo sabemos qué cantidad de dinero y/o horas de trabajo es la compensación plena o más completa posible? Principalmente preguntando a las víctimas. Y hay 2 formas de hacerlo: mediante diálogo y mediación entre agraviado y agresor o mediante un juez.
1. DIÁLOGO Y MEDIACIÓN ENTRE VÍCTIMA Y VICTIMIZADOR
Este modelo de justicia restaurativa se usa como una alternativa o complemento al sistema de justicia penal tradicional en cada vez más países avanzados, como Nueva Zelanda, Noruega, Canadá, Australia, Finlandia o algunos estados de los EUA, como California.
Busca involucrar a todas las partes afectadas por un crimen, incluyendo al abusado, al infractor y a la comunidad, para encontrar una solución que promueva la sanación, la responsabilidad y la reintegración. Se basa en estos principios:
- Enfoque en la reparación del daño causado por el delito, lo que puede incluir la compensación a la víctima, la restauración de relaciones y la reconciliación.
- Participación voluntaria de las partes involucradas, especialmente la víctima. No se les puede obligar a participar en un proceso restaurativo.
- Responsabilidad del infractor, el cual debe asumir la responsabilidad de sus acciones, reconociendo el daño causado y trabajando para repararlo.
- Diálogo entre la víctima, el infractor y, en algunos casos, miembros de la comunidad. Esto suele hacerse a través de encuentros mediadores o círculos restaurativos, donde se facilita una conversación constructiva.
- Reintegración tanto de la víctima como del infractor en la sociedad, asegurando que ambos puedan seguir adelante después del incidente.
Esta forma de hacer justicia restaurativa tiene importantes beneficios:
- Sanación emocional y empoderamiento de la de la víctima, ya que tiene la oportunidad de expresar cómo el delito le ha afectado y participar activamente en la resolución del conflicto.
- Reducción de la reincidencia: al hacer que los infractores asuman la responsabilidad y trabajen para reparar el daño, es menos probable que repitan el atropello.
- Fortalecimiento de la comunidad: al involucrarla en el proceso, se fortalecen los lazos sociales y se promueve un entorno más seguro y cohesionado.
Algunos ejemplos de este tipo de justicia restaurativa son:
- Los círculos de paz: grupos de discusión donde la víctima, el infractor y la comunidad se reúnen para hablar sobre el abuso y su impacto.
- La mediación víctima-infractor: reuniones facilitadas donde la víctima y el infractor pueden hablar directamente sobre el delito y buscar una resolución.
- Programas de restitución: iniciativas donde el infractor compensa a la víctima a través de un acuerdo acordado mutuamente.
2. JUSTICIA RESTAURATIVA DICTADA POR EL PODER JUDICIAL
Cuando es un juez quien debe determinar la cantidad justa de indemnización, lo lógico es que pregunte a las víctimas qué importe es el que le compensaría haber sufrido los daños.
Y cuando éstas responden, ¿cómo se sabe que no están mintiendo para obtener una indemnización por encima de lo razonable? En parte, mediante una combinación de polígrafo y expertos en detección de mentiras. En realidad, el porcentaje de fiabilidad de este método se estima entre un 64 y 94%, teniendo un margen de error suficientemente grande como para que no sea admisible en los juzgados para dictaminar casos individuales.
No obstante, como funciona en la mayoría de casos, sí serviría para que los juzgados obtengan un promedio de todas la víctimas para cada tipo de atropello concreto, y luego corregir ese resultado para eliminar en la medida de lo posible el efecto “mentira”. Por ejemplo, se podrían descartar los resultados que estén muy por encima del promedio, los cuales serían sospechosos de estar falseados. Con ello, al final se podrían obtener unos baremos bastantes fiables de qué reparación es la justa para cada tipo de agravio. Ante la duda, conviene tirar al alza, poniendo siempre a las víctimas en el centro.
Esos baremos generales, obviamente, es sensato que cada juez los adapte a cada caso concreto, haciendo una valoración del perjuicio en base a elementos como informes psicológicos y médicos sobre el alcance de los daños causados. De nuevo, ante la duda conviene tirar al alza, priorizando la protección de la víctima.
Por otro lado, en un sistema penal basado en la reparación a la víctima, puede suceder que el abusador tenga tanto dinero que esa indemnización le resulte suficientemente pequeña como para compensarle seguir victimizando y resarciendo. Sería el caso, por ejemplo, de un hombre muy rico que viole a las mujeres que quiera porque cada indemnización es peccata minuta para él.
Para evitarlo, en esos casos es justo es incrementar la compensación hasta el punto en que le suponga un sacrificio lo suficientemente grande como para desincentivarlo a revictimizar. Y el sobrante se puede usar para resarcir a las víctimas de otros abusadores que no han podido ser compensadas plenamente.
¿Qué puede hacer una persona íntegra y con sentido de la responsabilidad social para conseguir una sociedad en que se haga justicia reparando plenamente los daños a inocentes?:
1. Firmando esta campaña para pedir a todos los gobiernos que se desagravien plenamente todos los daños y perjuicios causados a inocentes… ¡FIRMA YA!…
2. Firmes esta campaña para pedir una reforma del sistema penal… ¡FIRMA YA!…
¡REPAREMOS LOS DAÑOS!: Evitemos la prisión en lo posible y garanticemos condiciones dignas
3. Compartiendo dichas campañas de firmas y este mensaje con el máximo de personas.
Gracias por hacerlo para conseguir una sociedad menos dañina y más justa,