Cuando el victimizador no tiene suficientes ingresos ni patrimonio para resarcir plenamente en un período razonable (por ejemplo, unos 15 años, en función de la edad de la víctima), lo honesto es que lo haga mediante horas de trabajo, tanto en días laborables como, si es necesario, durante los fines de semana. Si el daño es tan grande que no se puede desagraviar del todo, lo justo es que se pase toda su vida dedicando horas para compensar el daño.
Esas horas de trabajo se pueden hacer directamente para la víctima o para administraciones públicas o empresas que tengan un concierto con el Ministerio de Justicia, de manera que con la retribución de dicho trabajo éste se encarga de ir pagando la indemnización al damnificado. No es necesario estar cualificado, ya que se puede hacer trabajo en la agricultura, industria, minas, call centres, lavanderías, construcción de infraestructuras (como hacen los presos en Estados Unidos) o coser prendas (ídem en Rusia).
Podría suceder que el abusador intentase escapar del país para evitar la reparación, por lo que conviene tomar las medidas necesarias para evitarlo, como retirarle el pasaporte y un sistema efectivo de geolocalización. Es honesto tomar todas las medidas necesarias para evitar que el daño quede sin desagraviar.
También puede acontecer que el abusador intente escaquearse del trabajo, en cuyo caso lo equitativo es que haga más horas hasta conseguir la productividad o incluso que se le interne en una prisión, donde trabaje para tener que pagar tanto la reparación como el coste de su mantenimiento en dicho centro de trabajo. En el supuesto de que siga sin querer trabajar, se le puede ir aumentando el período de internamiento. Si ello no produjese el efecto deseado, si le puede ir quitando gradualmente comodidades y, si no enmienda, incluso reduciendo la ración de comida hasta que reaccione. De nuevo, es justo tomar todas las medidas necesarias para evitar que el daño quede sin reparar.
Leer ¡REPAREMOS LOS DAÑOS!: Evitemos la prisión en la medida de lo posible
¿QUÉ PUEDES HACER PARA CONSEGUIR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS?, incluso en caso de insolvencia:
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